"Reconocer los distritos o ámbitos de prioridad minera, teniendo en cuenta que la geología del área posea condiciones favorables para el desarrollo de la minería. La explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo se deberá realizar racionalmente, en función de sus características estratégicas para el desarrollo económico local y regional con responsabilidad social y ambiental."
Ley 19.925 Directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.