"El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente."
Constitución de la República.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18308-2008/74
https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/262